TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO UNICO ADUANERO A LA IMPORTACION




Promulgación: 27/11/1991
Publicación: 23/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el decreto 179/990 de 18 de abril de 1990.

    Considerando: I) La conveniencia de promover una mayor eficiencia en
la asignación de recursos productivos, en el marco de una política de
reducción de la dispersión de las tasas de protección;

    II) Que la política comercial del Poder Ejecutivo en la materia
consiste en reducir los niveles de protección en forma preanunciada.

    Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959.

    El Presidente de la República,

                             DECRETA:

Artículo 1

    Los bienes que al 1º de abril de 1992 tributen las tasas globales
arancelarias:

    a) Del 20% pasarán a tributar el 17%;
    b) Del 30% pasarán a tributar el 24%. 
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - GUSTAVO CERSOSIMO
Ayuda