Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 632/991 de 27 de noviembre de 1991,
que fija las nuevas tasas globales arancelarias a regir a partir del 12
de abril de 1992 y del 19 de enero de 1993.
Resultando: de acuerdo al artículo 31 del mencionado decreto las
modificaciones de tasas dispuestas se aplicarán sobre el nivel de los
recargos.
Considerando: necesario Introducir modificaciones en el referido artículo
a fin de evitar que en algunos casos la reducción de las tasas en las
condiciones establecidas afecten el nivel del recargo mínimo.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670
de 17 de diciembre de 1959 y en el artículo 30 del decreto ley 15.294 de
23 de junio de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 632/991 de 27/11/1991
artículo 3.