El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital. (*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 130/992 de 26/03/1992 artículo 2. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 632/991 de 27/11/1991 artículo 4.