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Promulgación: 27/11/1991
Publicación: 23/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios de la capital. (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 130/992 de 26/03/1992 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 632/991 de 27/11/1991 artículo 4.
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