Fecha de Publicación: 23/01/1992
Página: 69-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios de la capital.
   Las modificaciones dispuestas no se aplicarán a las denuncias de
importación presentadas a la fecha de publicación del presente, a las
que, de ser prorrogables, se les aplicará el nuevo régimen.

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