FRANQUICIAS TRIBUTARIAS. SECTOR AGROINDUSTRIAL




Promulgación: 04/03/1998
Publicación: 12/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 379
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 6, 7, 8, 9 y 10,
      Ley Nº 16.072 de 09/10/1989 artículos 45 y 46.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Exoneración del IVA e IMESI.- La exoneración de los Impuestos al Valor Agregado y Específico Interno, correspondiente a la importación de los bienes a que refiere el literal B) del artículo 8° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, se hará efectiva mediante un certificado de exoneración que expedirá la Dirección General Impositiva.
   Cuando se trate de los bienes establecidos en los literales a), b) y e) del artículo 3° de este Decreto, los interesados deberán obtener, previo a la solicitud del referido certificado, una constancia del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la cual deberá estar conformada por la Dirección General Impositiva, en la que se establecerá: a) la actividad de la empresa solicitante. b) que el bien importado o adquirido en plaza es de utilización específica y normal en la rama de actividad de que se trata. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 11/020 de 13/01/2020 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 386/007 de 15/10/2007 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 386/007 de 15/10/2007 artículo 1, Decreto Nº 59/998 de 04/03/1998 artículo 5.
Referencias al artículo
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