Exoneración del IVA e IMESI.- La exoneración de los Impuestos al Valor Agregado y Específico Interno, correspondiente a la importación de los bienes a que refiere el literal B) del artículo 8° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, se hará efectiva mediante un certificado de exoneración que expedirá la Dirección General Impositiva.
Cuando se trate de los bienes establecidos en los literales a), b) y e) del artículo 3° de este Decreto, los interesados deberán obtener, previo a la solicitud del referido certificado, una constancia del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la cual deberá estar conformada por la Dirección General Impositiva, en la que se establecerá: a) la actividad de la empresa solicitante. b) que el bien importado o adquirido en plaza es de utilización específica y normal en la rama de actividad de que se trata. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 11/020 de 13/01/2020 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 386/007 de 15/10/2007
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 386/007 de 15/10/2007 artículo 1,
Decreto Nº 59/998 de 04/03/1998 artículo 5.