Fecha de Publicación: 12/03/1998
Página: 961-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

Exoneración del IVA e IMESI.- La exoneración de los Impuestos al Valor
Agregado y Específico Interno, correspondiente a la importación de los
bienes a que refiere el literal B) del artículo 8º de la Ley Nº 16.906, de
7 de enero de 1998, se hará efectiva mediante un certificado de
exoneración que expedirá la Dirección General Impositiva.-
    Cuando se trate de los bienes establecidos en los literales a) y b)
del artículo 3º de este Decreto, los interesados deberán obtener, previo a
la solicitud del referido certificado, una constancia del Ministerio de
Industria, Enegía y Minería, la cual deberá estar conformada por el
Ministerio de Economía y Finanzas, y en la que se establecerá:
    a) la actividad de la empresa solicitante.-
    b) que el bien importado o adquirido en plaza es de utilización
específica y normal en la rama de actividad de que se trata.-
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