El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el Capítulo II y por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, por el Decreto N° 59/998 de 4 de marzo de 1998 y por el artículo 13 de la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 59/998 de 4 de marzo de 1998 reglamentó las disposiciones mencionadas de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998;
II) que por su parte el artículo 13 de la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000 facultó al Poder Ejecutivo a incluir dentro del alcance del artículo 7° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, a los bienes muebles destinados a la eliminación o mitigación de los impactos ambientales negativos o a recomponer las condiciones ambientales afectadas y a las mejoras fijas afectadas al tratamiento de los efectos ambientales de las actividades industriales y agropecuarias;
III) que se entiende conveniente en ésta oportunidad extender los beneficios del artículo 7 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, a los bienes muebles destinados a la eliminación o mitigación de los impactos ambientales negativos o a recomponer las condiciones ambientales afectadas;
ATENTO: a lo expuesto anteriormente y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 59/998 de 04/03/1998
artículos 3 y 5.