LEY DE INVERSIONES. PROMOCION INDUSTRIAL




Promulgación: 07/01/1998
Publicación: 20/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 12
Ver vigencia: Decreto Nº 143/018 de 22/05/2018 artículo 34.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - ESTIMULOS DE ORDEN GENERAL PARA LA INVERSION
SECCION I - AMBITO DE APLICACION

Artículo 6

 (Alcance subjetivo).- Son beneficiarios de las franquicias establecidas
en este Capítulo, los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio, del Impuesto a las Rentas Agropecuarias y del
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, que realicen
actividades industriales o agropecuarias.

    Los beneficios establecidos en el presente Capítulo y los que otorgue
el Poder Ejecutivo, en aplicación de las facultades legales que se le
confieren en el mismo, operarán en forma general y automática para todos
los sujetos a que refiere el inciso anterior. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 59/998 de 04/03/1998.
Ver en esta norma, artículos: 8 y 9.
Referencias al artículo
Ayuda