Decreto 386/007
Sustitúyese el artículo 5º del Decreto 59/998 (que reglamenta diversos
aspectos vinculados a la exoneración de los Impuestos al Valor Agregado y
Específico Interno, otorgada por la Ley 16.906).
(1.953*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 15 de Octubre de 2007
VISTO: el artículo 5º del Decreto 59/998 de 4 de marzo de 1998.
RESULTANDO: que dicha norma reglamentó diversos aspectos vinculados a la
exoneración de los Impuestos al Valor Agregado y Específico Interno,
otorgada por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998.
CONSIDERANDO: conveniente que sea la Dirección General Impositiva el
organismo que conforme la constancia emitida por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 5º del Decreto 59/998 de 4 de marzo de 1998, por
el siguiente:
Artículo 5º, Exoneración de IVA e IMESI. La exoneración de los Impuestos
al Valor Agregado y Específico Interno, correspondiente a la importación
de los bienes a que refiere el literal B) del artículo 8 de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998, se hará efectiva mediante un certificado de
exoneración que expedirá la Dirección General Impositiva.
Cuando se trate de los bienes establecidos en los literales a) y b) del
artículo 3 de este Decreto, los interesados deberán obtener, previo a la
solicitud del referido certificado una constancia del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, la cual deberá estar conformada por la
Dirección General Impositiva, y en la que se establecerá:
a) la actividad de la empresa solicitante.
b) que el bien importado o adquirido en plaza es de utilización
específica y normal en la rama de actividad de que se trata.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; MARIA B.
HERRERA; MARTIN PONCE DE LEON; EDUARDO BONOMI; JOSE MUJICA.