CAPITULO II - ESTIMULOS DE ORDEN GENERAL PARA LA INVERSION SECCION I - AMBITO DE APLICACION
Artículo 7
(Alcance objetivo).- Se entiende por inversión a los efectos de este
Capítulo, la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el
activo fijo o el activo intangible:
A) Bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo.
B) Equipos para el procesamiento electrónico de datos.
C) Mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y
agropecuarias.
D) Bienes inmateriales tales como marcas, patentes, modelos
industriales, privilegios, derechos de autor, valores
llave, nombres comerciales y concesiones otorgadas para la
prospección, cultivos, extracción o explotación de recursos
naturales.
E) Otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que
incorporen innovación tecnológica y supongan transferencia
de tecnología, a criterio del Poder Ejecutivo.
F) Inversiones en pasturas y demás herramientas que promuevan
la actividad biológica de los suelos. El Poder Ejecutivo
establecerá las condiciones que deben cumplir las citadas
inversiones para quedar comprendidas en el presente
literal. (*)
(*)Notas:
Literal F) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Literal F) agregado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 168.
Reglamentado por: Decreto Nº 59/998 de 04/03/1998.
Ver en esta norma, artículos:8 y 9.