REGLAMENTACION DEL ART. 447 DE LA LEY 15.903 REFERENTE A LA EXONERACION DEL IMPUESTO A LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 14/09/1988
Publicación: 07/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 427
Derogada/o por: Decreto Nº 841/988 de 14/12/1988 artículo 10.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 447.
     Visto: lo establecido en el artículo 447 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.

     Resultando: I) Que mediante dicho artículo se propende a favorecer la
inversión de rentas que se destinan a la adquisición de determinados
bienes muebles así como la construcción y ampliación de inmuebles
destinados a la actividad industrial, hoteles, moteles y paradores;

     II) Que a tales efectos se establece una exoneración del Impuesto a
las Rentas de la Industria y Comercio y del Impuesto a las Rentas
Agropecuarias con limitación cuantitativa y cualitativa;

     III) Que la norma promocional tiene en cuenta la inversión con
independencia de quién sea el usuario de los bienes adquiridos;

     IV) Que las rentas exoneradas deben constituír el acervo patrimonial
de la empresa beneficiaria de la franquicia tributaria, con objeto de
lograr una acumulación reproductiva.

     Considerando: que procede reglamentar el Artículo mencionado con el
objeto de dar un adecuado marco para una correcta aplicación de la norma
promocional.

     Atento: a lo expuesto,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 577/988 de 14/09/1988 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 577/988 de 14/09/1988 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 577/988 de 14/09/1988 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 577/988 de 14/09/1988 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 577/988 de 14/09/1988 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 577/988 de 14/09/1988 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 577/988 de 14/09/1988 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 577/988 de 14/09/1988 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 577/988 de 14/09/1988 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 577/988 de 14/09/1988 artículo 10.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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