Fecha de Publicación: 07/10/1988
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   La Dirección General Impositiva podrá exigir conjuntamente con la
declaración jurada en la que se liquide el Impuesto, el detalle de los
bienes y las construcciones o ampliaciones que dan motivo a la
exoneración que se reglamenta.

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