Fecha de Publicación: 07/10/1988
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Los beneficios tributarios que se reglamentan alcanzarán solamente a
los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
que posean contabilidad suficiente y a los contribuyentes del Impuesto a
las Rentas Agropecuarias que tengan documentación fehacientemente de sus
operaciones, a juicio de la Dirección General Impositiva.
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