CREACION DEL COMITE NACIONAL DE FACILITACION DEL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL




Promulgación: 06/08/1976
Publicación: 03/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 498
Referencias a toda la norma
   Visto: estos antecedentes por lo que la Dirección Nacional de Aviación
Civil promueve la institución de un Comité Nacional de Facilitación.

   Resultando: I) Que la República, por ley 12.018 de fecha 4 de noviembre
de 1953 ratificó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado
en Chicago el 7 de diciembre de 1944;

   II) Que de conformidad con los artículos 22 y 23 del citado Convenio,
los Estados Contratantes han acordado adoptar todas las medidas posibles
que faciliten y aceleren la navegación aérea entre los territorios de los
referidos Estados, y en evitar todo retardo innecesario a las aeronaves,
tripulaciones, pasajeros, carga y correo, especialmente en lo que se
relaciona con la aplicación de las leyes y reglamento nacionales sobre
migración, policía, aduanas, correo, sanidad pública y despacho en
general;

   III) Que las normas y métodos recomendados en materia de facilitación
del transporte aéreo internacional han sido publicados en el Anexo 9 al
Convenio sobre Aviación Internacional y que además de las disposiciones
contenidas en el referido Anexo que representan los requisitos máximos de
los Estados en cuanto a documentación, restricciones de libertad de
movimiento y otras exigencias y las facilidades mínimas que debieran
proveerse en los Aeropuertos Internacionales para comodidad de los
pasajeros, para tráfico en tránsito, etc., la Organización de Aviación
Civil Internacional ha formulado otras recomendaciones sobre facilitación
-Recomendaciones tipo "B"- con el objeto de que sirvan de orientación a
los Estados para lograr mayores progresos en el campo de la facilitación
del Transporte Aéreo Internacional.

   Considerando: I) Que la experiencia mundial ha demostrado ventajas de
construir en los Estados, Comités Nacionales de Facilitación, con la
finalidad de estudiar, recomendar y asesorar en materia de facilitación
del Transporte Aéreo Internacional y en especial con respecto a la
aplicación del Anexo 9 al Convenio de Aviación Civil Internacional;

   II) Que se hace necesario constituir en el país un Organismo de la
naturaleza del mencionado en el considerando anterior;

   III) Que a fin de asegurar la máxima coordinación de todos los aspectos
que le hacen a la facilitación del Transporte Aéreo Internacional,
conviene que en el Organismo a crearse estén representadas todas las
dependencias gubernamentales que intervienen en el despacho de aeronaves,
pasajeros, carga y correos y que los funcionarios que tengan esta
representación sean de una jerarquía acorde con las decisiones y
recomendaciones que deban adoptarse;

   IV) Que asimismo resulta conveniente que participen en éste organismo,
representantes de las empresas de transporte aéreo que cumplan servicios
internacionales, como así también de las agencias de viajes, despachantes
de aduana y expedidores de carga aérea.

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, la
Dirección Nacional de Aviación Civil del Uruguay y la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional,

                          El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo
Internacional, el que tendrá por cometido promover y proponer, a través
de los organismos competentes, las medidas tendientes a simplificar los
requisitos y acelerar el despacho relativo a la entrada, tránsito y
salidas de aeronaves, personas, equipajes, cargas, correo y otros
artículos en los aeropuertos internacionales. A tales efectos el Comité
procederá a:

A) Proponer las medidas adecuadas para lograr el más alto grado de
aplicación posible en el país, de las normas y métodos recomendados
contenidos en el Anexo 9 al Convenio de Aviación Civil Internacional.
Para cumplir con ésta finalidad el Convenio procederá a:

 a) Recopilar todas las normas, métodos y procedimientos vigentes en el
país, que guarden relación con las disposiciones pertinentes en el Anexo
9;
 b) Identificar las diferentes existencias entre los reglamentos y
métodos nacionales y las disposiciones contenidas en la última edición
del Anexo 9;
 c) Proponer las medidas tendientes a suprimir, dentro de lo posible, las
diferencias mencionadas en el inciso b) precedente;


B) Estudiar las recomendaciones formuladas por las distintas Conferencias
del Departamento de Facilitación de la OACI que no afecten al Anexo
-Recomendaciones Tipo "B"- y las decisiones adoptadas por el Consejo OACI
sobre el particular, efectuando los comentarios apropiados con miras de
lograr su posible aplicación en el país;

C) Estudiar y proponer aquellas normas, métodos y procedimientos no
comprendidos en A) y B) que pudieran contribuir a la Facilitación del
Transporte Aéreo Internacional;

D) Realizar consultas con los Comités Nacionales de Facilitación de los
Estados vecinos con el objeto de encontrar una solución uniforme y
satisfactoria de los problemas comunes de facilitación;

E) Propiciar el establecimiento y mejora de las instalaciones y servicios
requeridos en los aeropuertos internacional para facilitar la entrada,
tránsito y salida de las aeronaves, tripulaciones, pasajeros equipajes,
carga y correo;

F) Verificar el estado de cumplimiento de las normas y procedimientos
vigentes en el país en materia de facilitación, elevando los informes
correspondientes a consideración de las autoridades competentes.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 367/021 de 04/11/2021 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 277/999 de 14/09/1999 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 277/999 de 14/09/1999 artículo 1, Decreto Nº 554/976 de 06/08/1976 artículo 2.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 367/021 de 04/11/2021 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 554/976 de 06/08/1976 artículo 3.

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 367/021 de 04/11/2021 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 554/976 de 06/08/1976 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 367/021 de 04/11/2021 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 554/976 de 06/08/1976 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 367/021 de 04/11/2021 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 554/976 de 06/08/1976 artículo 6.

Artículo 7

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 367/021 de 04/11/2021 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 554/976 de 06/08/1976 artículo 7.

Artículo 8

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 367/021 de 04/11/2021 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 554/976 de 06/08/1976 artículo 8.

DEMICHELI - WALTER RAVENNA - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO -
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA - CARLOS A. BORRELLI - MARIO ARCOS PEREZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ
Ayuda