Fecha de Publicación: 03/09/1976
Página: 475-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

El Comité nacional de Facilitación del Transporte Aéreo
Internacional, estará integrado por los  representantes de cada uno de
los organismos que a continuación se mencionan, quienes se desempeñarán
como miembros permanentes del Comité:

 Dirección General de Aviación Civil.
 Dirección General de Aeropuertos Nacionales.
 Dirección Nacional de Migración.
 Dirección Nacional de Aduanas.
 Jefatura de Policía de Montevideo.
 Sanidad.
 Dirección Nacional de Turismo.
 PLUNA.

 Las empresas que operan servicios aéreos internacionales en el país,
elegirán periódicamente dos representantes ante el Comité nacional de
Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, uno de los cuales deberá
pertenecer a una línea aérea nacional.
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