Fecha de Publicación: 03/09/1976
Página: 475-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

Los representantes de los siguientes organismos y entidades se
desempeñarán como miembros no permanentes del Comité y serán convocados
cuando se traten temas de sus respectivas jurisdicciones:

 Dirección Nacional de Identificación Civil.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
 Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Dirección Nacional de Correos.
 Banco Central.
 Dirección General Impositiva.
 Agencias de Viaje.
 Despachantes de Aduana.
 Expedidores de Carga Aérea.
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