VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita la modificación del artículo 2do. del Decreto 554/976 de fecha 6
de agosto de 1976.-
RESULTANDO: I) que el mencionado artículo establece que serán miembros
permanentes del Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo
Internacional, los representantes de la Dirección General de Aviación
Civil, Dirección General de Aeropuertos Nacionales, Dirección Nacional de
Migración, Dirección Nacional de Aduanas, Jefatura de Policía de
Montevideo, Sanidad, Dirección Nacional de Turismo y P.L.U.N.A..-
II) que las empresas que operan servicios aéreos internacionales en el
país elegirán periódicamente dos representantes ante el Comité precitado,
uno de los cuales deberá pertenecer a una línea aérea nacional.-
CONSIDERANDO: la necesidad de introducir modificaciones en la integración
del Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional a
fin de contemplar los cambios producidos en los organismos involucrados y
a efectos de hacer más eficaz su gestión.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 554/976 de 06/08/1976
artículo 2.
SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI -
LUIS MOSCA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - RAUL BUSTOS - LUIS BREZZO