Fecha de Publicación: 23/09/1999
Página: 607-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 277/999

Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto 554/976 referente a miembros
permanentes del Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo
Internacional.
(1.845*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
     MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA
      MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
       MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 14 de setiembre de 1999

VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita la modificación del artículo 2do. del Decreto 554/976 de fecha 6
de agosto de 1976.-

RESULTANDO: I) que el mencionado artículo establece que serán miembros
permanentes del Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo
Internacional, los representantes de la Dirección General de Aviación
Civil, Dirección General de Aeropuertos Nacionales, Dirección Nacional de
Migración, Dirección Nacional de Aduanas, Jefatura de Policía de
Montevideo, Sanidad, Dirección Nacional de Turismo y P.L.U.N.A..-

II) que las empresas que operan servicios aéreos internacionales en el
país elegirán periódicamente dos representantes ante el Comité precitado,
uno de los cuales deberá pertenecer a una línea aérea nacional.-

CONSIDERANDO: la necesidad de introducir modificaciones en la integración
del Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional a
fin de contemplar los cambios producidos en los organismos involucrados y
a efectos de hacer más eficaz su gestión.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 2do. del Decreto 554/976 de fecha 6 de agosto de
1976, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2do.- El Comité Nacional de Facilitación de Transporte Aéreo
Internacional estará integrado por un representante de cada uno de los
organismos que a continuación se mencionan, quienes se desempeñarán como
miembros del Comité:
Dirección General de Aviación Civil.-
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.-
Dirección Nacional de Migración.-
Dirección Nacional de Aduanas.-
Ministerio del Interior.-
Ministerio de Turismo.-
Ministerio de Salud Pública.-
PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A.-
Las empresas que operan servicios aéreos internacionales en el país
elegirán periódicamente representantes ante el Comité Nacional de
Facilitación del Transporte Aéreo Internacional; dos por las empresas que
operan servicios regulares y uno por las empresas que prestan servicios
no regulares, el cual deberá pertenecer a una línea aérea nacional".-

SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, LUIS
MOSCA, LUCIO CACERES, JULIO HERRERA, RAUL BUSTOS, LUIS BREZZO.


Recibido por D. O. el 20 de Setiembre de 1999
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