Fecha de Publicación: 03/09/1976
Página: 475-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

El Comité Nacional de Facilitación se reunirá como mínimo cuatro
veces al año. En la primera sesión de la año el Comité aprobará el
programa anual de trabajo, el que podrá ser revisado y modificado durante
el transcurso del período anual de sesiones. En la última sesión del año
se analizará la forma en que se cumplió dicho programa de trabajo y los
resultados alcanzados. El informe correspondientes será elevado al
Ministerio de Defensa Nacional sin perjuicios de remitir copia a los
Organismos interesados.
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