DOCUMENTO UNICO ADUANERO




Promulgación: 06/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 238
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 
47,
      Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.

Artículo 11

 Operada la exigibilidad del crédito prevista en el artículo anterior y a 
solicitud del tenedor de los certificados respectivos, se emitirán a su 
nombre, certificados complementarios no endosables con igual efecto 
cancelatorio al dispuesto en dicho artículo, según corresponda, por un 
monto equivalente a la diferencia generada por la variación del tipo de 
cambio del dólar interbancario comprador entre el primer día del mes 
siguiente al embarque de la exportación o el momento de la entrada 
efectiva al territorio franco, en su caso, y el decimoquinto día 
calendario anterior a la fecha de exigibilidad del crédito.- (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 92/003 de 10/03/2003 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 19.
Referencias al artículo
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