La falta de pago de la prestación pecuniaria prevista por el artículo 1º
de la Ley Nº 13.602, de 28 de julio de 1967, en la oportunidad
correspondiente determinará la aplicación de la multa y recargos por mora
dispuestos por el artículo 94 del Código Tributario y su
reglamentación. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 54/003 de 06/02/2003.
Ver en esta norma, artículo:47.