APROBACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 818
Reglamentada por: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 42

 El Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL) tendrá acción ejecutiva para 
el cobro de la prestación pecuniaria fijada en el artículo 1º de la Ley 
Nº 13.602, de 28 de julio de 1967, más las multas y los recargos por 
mora. Constituirá título ejecutivo el testimonio de resolución del órgano 
directivo del SUL, que deberá precisar el nombre del deudor, la 
indicación del concepto, el monto y el vencimiento de la deuda con 
expresa referencia a la información de la Dirección Nacional de Aduanas 
en que se haya basado la determinación. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 54/003 de 06/02/2003.
Ver en esta norma, artículo: 47.
Referencias al artículo
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