CAPITAL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 03/07/1975
Publicación: 10/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 29
Visto: la ley 14.316 de 16 de diciembre de 1974, que establece que a
partir del 1º de julio de 1975 el Banco Central del Uruguay emitirá
billetes y monedas sobre la base del "Nuevo peso" (N$).

Considerando: que corresponde implementar las medidas necesarias para que
las sociedades anónimas que efectúen gestiones gestiones ante la
Administración, adecúen la documentación correspondiente al nuevo valor
establecido para el signo nacional ajustando al mismo la cuantía de su
patrimonio y las operaciones de su giro.

Atento: a lo dispuesto en la referida ley y decreto reglamentario 427/975
de 28 de mayo de 1975.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

En las sociedades anónimas, cuyos estatutos fueran aprobados con
anterioridad al 1º de julio de 1975, el capital autorizado se considerará
expresado mediante la conversión legal, en nuevos pesos. (ley 14.316 de
16 de diciembre de 1974).

Artículo 2

En dichas sociedades, asimismo, el valor de las acciones y demás
disposiciones concordantes, se entenderán expresados en nuevos pesos, a
través de la conversión legal correspondiente.

Artículo 3

Las sociedades anónimas, que al 1º de julio de 1975, tengan vias de
aprobación la reforma de sus estatutos, cualquiera sea la etapa del
trámite, deberán adecuar sus disposiciones estatutarias a la ley 14.316
de 16 de diciembre de 1974, previamente a su aprobación.

Artículo 4

Las sociedades anónimas, que a partir del 1º de julio de 1975, modifiquen
sus estatutos sociales, en cualquier aspecto que fuere, obligatoriamente
deberán adecuar aquellos a lo dispuesto por la ley 14.316 de 16 de
diciembre de 1974.

Artículo 5

Las sociedades anónimas, que al 1º de julio de 1975, tengan en trámite de
aprobación sus estatutos sociales, cualquiera sea la etapa en que se
hallen, deberán adecuar los mismos, tomando en consideración lo dispuesto
por la ley 14.316 de 16 de diciembre de 1974, previo a su aprobación.

Artículo 6

A partir del 1º de de julio de 1975, los certificados de suscripción e
integración de capital, exigidos por la ley 13.318 de 28 de diciembre de
1964, y decreto 123/967 de 23 de febrero de 1967, serán expresados en
nuevos pesos.

Artículo 7

Los estados contables (de situación, de resultados, etc.) de las
sociedades anónimas, cuyo cierre de ejercicio económico sea posterior al
30 de junio de 1975, deberán ser formulados en nuevos pesos, con arreglo
a la ley 14.316 de 16 de diciembre de 1974.

Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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