CAPITAL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 03/07/1975
Publicación: 10/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 29

Artículo 4

Las sociedades anónimas, que a partir del 1º de julio de 1975, modifiquen
sus estatutos sociales, en cualquier aspecto que fuere, obligatoriamente
deberán adecuar aquellos a lo dispuesto por la ley 14.316 de 16 de
diciembre de 1974.
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