CAPITAL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 03/07/1975
Publicación: 10/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 29

Artículo 3

Las sociedades anónimas, que al 1º de julio de 1975, tengan vias de
aprobación la reforma de sus estatutos, cualquiera sea la etapa del
trámite, deberán adecuar sus disposiciones estatutarias a la ley 14.316
de 16 de diciembre de 1974, previamente a su aprobación.
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