CAPITAL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 03/07/1975
Publicación: 10/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 29
Visto: la ley 14.316 de 16 de diciembre de 1974, que establece que a
partir del 1º de julio de 1975 el Banco Central del Uruguay emitirá
billetes y monedas sobre la base del "Nuevo peso" (N$).

Considerando: que corresponde implementar las medidas necesarias para que
las sociedades anónimas que efectúen gestiones gestiones ante la
Administración, adecúen la documentación correspondiente al nuevo valor
establecido para el signo nacional ajustando al mismo la cuantía de su
patrimonio y las operaciones de su giro.

Atento: a lo dispuesto en la referida ley y decreto reglamentario 427/975
de 28 de mayo de 1975.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

En las sociedades anónimas, cuyos estatutos fueran aprobados con
anterioridad al 1º de julio de 1975, el capital autorizado se considerará
expresado mediante la conversión legal, en nuevos pesos. (ley 14.316 de
16 de diciembre de 1974).

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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