Las sociedades anónimas, que al 1º de julio de 1975, tengan en trámite de
aprobación sus estatutos sociales, cualquiera sea la etapa en que se
hallen, deberán adecuar los mismos, tomando en consideración lo dispuesto
por la ley 14.316 de 16 de diciembre de 1974, previo a su aprobación.