Derogada/o por: Decreto Nº 14/993 de 12/01/1993 artículo 4.
Visto: la conveniencia de reglamentar la importación de carnes,
subproductos y derivados con destino al consumo e industria.
Considerando: conveniente disponer la adopción de medidas que aseguren que
la mercadería a importar reúne calidad comercial adecuada y no implica
peligros para la salud humana o animal, ni es motivo de perjuicios para la
producción nacional respectiva.
Atento: a lo establecido en la ley 3.606, de 13 de abril de 1910, decreto
de 8 de junio de 1934 y decreto 671/978, de 27 de noviembre de 1978 y
disposiciones concordantes,
El Presidente de la República
DECRETA: