Fecha de Publicación: 09/11/1981
Página: 337-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

  Los productos a que hace referencia este decreto, introducidos al país sin el cumplimiento de las disposiciones del mismo, serán decomisados sin más trámite y las firmas importadoras no tendrán derecho a indemnización ni reclamo alguno, sin perjuicio de las sanciones legales que correspondan.
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