Fecha de Publicación: 09/11/1981
Página: 337-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

  Los importadores deberán presentar, por escrito, su solicitud de
importación ante la Dirección General de Servicios Veterinarios, con una
antelación mínima de diez (10) días hábiles, de la fecha prevista de
ingreso de la mercadería al país, proporcionando la información que se les
requiera.
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