Fecha de Publicación: 09/11/1981
Página: 337-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

  El Ministerio de Agricultura y Pesca se reserva el derecho de efectuar, en los países de origen, en los casos que estime pertinente, las 
habilitaciones de las plantas procesadoras por intermedio de las
autoridades sanitarias competentes.
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