Fecha de Publicación: 09/11/1981
Página: 337-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

  La mercadería ingresada al país de acuerdo con este decreto no podrá
ser movilizada de los depósitos fiscales sin previa inspección higiénico-sanitaria, por personal de la Dirección de Industria Animal del 
Ministerio de Agricultura y Pesca, conforme a las disposiciones en
vigencia.
  Tal inspección deberá cumplirse dentro de las 48 horas de arribo al país
de la mercadería.
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