La mercadería ingresada al país de acuerdo con este decreto no podrá
ser movilizada de los depósitos fiscales sin previa inspección higiénico-sanitaria, por personal de la Dirección de Industria Animal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, conforme a las disposiciones en
vigencia.
Tal inspección deberá cumplirse dentro de las 48 horas de arribo al país
de la mercadería.