Fecha de Publicación: 09/11/1981
Página: 337-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

  La Dirección General de Servicios Veterinarios, en base a las 
condiciones sanitarias imperantes en los países de origen, calidad de los
Servicios y de las plantas de faena y elaboración, e índole de los
procesos tecnológicos a que fueren sometidos los productos a importar,
indicará los requisitos higiénico-sanitarios a exigir y elevará la gestión
al Ministerio de Agricultura y Pesca.
  Las autorizaciones que al efecto se concedan deberán establecer:

a) La certificación del cumplimiento de aquellos requisitos por las
autoridades veterinarias del país de origen;
b) El medio de transporte utilizado, lugar de entrada a Uruguay y día de
llegada de la mercadería autorizada.
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