REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.703. FIDEICOMISOS




Promulgación: 11/12/2003
Publicación: 18/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1505
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.703 de 27/10/2003 artículos 6, 12 y 17.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - REGISTRO DE FIDEICOMISOS Y FIDUCIARIOS
SECCION II - FIDUCIARIOS PROFESIONALES

Artículo 7

   Los interesados junto a su solicitud de inscripción en el Registro de 
Mercado de Valores deberán presentar la información sobre su capacidad, 
situación jurídica y responsabilidad patrimonial, así como la de sus 
socios, accionistas, administradores o directores, según corresponda, de 
conformidad a lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley Nº 17.703, de 15 
de octubre de 2003, el presente Decreto y la reglamentación que pueda 
dictar el Banco Central del Uruguay.-
   Deberán además presentar copia de los estados contables correspondientes a los tres últimos ejercicios, debiendo por lo menos el último contar con el dictamen de auditor externo. En caso de existir seguros de responsabilidad civil por los perjuicios derivados de su actividad profesional, o mecanismos de cobertura o garantías por su desempeño profesional, deberán informarlos expresamente al Registro.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8, 9, 11 y 15.
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