REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.703. FIDEICOMISOS




Promulgación: 11/12/2003
Publicación: 18/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1505
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.703 de 27/10/2003 artículos 6, 12 y 17.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - REGISTRO DE FIDEICOMISOS Y FIDUCIARIOS
SECCION II - FIDUCIARIOS PROFESIONALES

Artículo 8

   En la información que podrá requerir el Banco Central del Uruguay se 
incluye, entre otras, la que justifique, para el caso de fiduciarios de 
derecho privado, la legal constitución y vigencia de la sociedad, la 
precisa identificación de sus socios o accionistas y, en este último 
caso, que todo el capital integrado se compone de acciones nominativas o 
escriturales; que la actuación como fiduciario profesional haya sido 
dispuesta por los órganos competentes; la que justifique los antecedentes 
personales que se invoquen; y aquella de la que surja la responsabilidad 
patrimonial que se indique además de la prevista en el artículo 
precedente.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9, 11 y 15.
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