LEY DE FIDEICOMISO




Promulgación: 27/10/2003
Publicación: 04/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL FIDUCIARIO

Artículo 12

   (Registro Público de Fiduciarios).- Créase en el Banco
   Central del Uruguay un registro público de fiduciarios profesionales
   financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de esta ley.
   La información registrada en él será de libre acceso para cualquier
   interesado. El funcionamiento del Registro y los mecanismos a través
   de los que los fiduciarios darán cumplimiento a las obligaciones
   dispuestas por este artículo serán dispuestos por la reglamentación.
   En todos los casos se inscribirá la responsabilidad patrimonial de los
   fiduciarios, sus socios o accionistas, administradores y directores.
   Los fiduciarios inscriptos deberán actualizar la información
   proporcionada al registro con la periodicidad que establezca la
   reglamentación, así como inmediatamente de producida cualquier
   modificación en la información registrada. Los fiduciarios inscriptos
   serán responsables de la información original y las actualizaciones
   proporcionadas.

   El incumplimiento de las obligaciones de registración y de información
   establecidas en este artículo será sancionado conforme a lo dispuesto
   por los artículos 20 a 24 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de
   setiembre de 1982 y sus modificativas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 696.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 516/003 de 11/12/2003.
Ver en esta norma, artículos: 22 y 46 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.703 de 27/10/2003 artículo 12.
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