REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.703. FIDEICOMISOS




Promulgación: 11/12/2003
Publicación: 18/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1505
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.703 de 27/10/2003 artículos 6, 12 y 17.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - INFORMACION PERMANENTE

Artículo 15

   Todo fiduciario inscripto en el Registro del Mercado de Valores queda 
obligado a presentar cuando menos semestralmente, la información 
requerida por la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, y las normas 
reglamentarias, con el contenido dispuesto por los artículos 7º a 9º del 
presente Decreto y la normativa complementaria que dicte el Banco Central 
del Uruguay, durante todo el período de vigencia de su inscripción en el 
Registro referido. Dicha información se incorporará al Registro del 
Mercado de Valores siendo de libre acceso para el público en los términos 
previstos en el artículo 13º del presente Decreto.-
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