REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.703. FIDEICOMISOS




Promulgación: 11/12/2003
Publicación: 18/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1505
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.703 de 27/10/2003 artículos 6, 12 y 17.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - REGISTRO DE FIDEICOMISOS Y FIDUCIARIOS
SECCION II - FIDUCIARIOS PROFESIONALES

Artículo 9

   Tratándose de fiduciarios del exterior del país, adicionalmente a las 
previsiones de los artículos 7º y 8º del presente Decreto, el interesado 
deberá acreditar la inscripción y sujeción del fiduciario al órgano de 
contralor de los fideicomisos en el país de constitución según disponga 
la reglamentación del Banco Central del Uruguay. También deberá 
especificarse la responsabilidad patrimonial constituida en el Uruguay 
del fiduciario, de sus administradores, directores, gerentes, socios o 
accionistas, todo ello según corresponda; y la nacionalidad y residencia 
de todas las personas anteriormente nombradas.-
   Los fiduciarios del exterior que revistan tal calidad únicamente respecto de fideicomisos no financieros cuyos activos estén 
exclusivamente radicados fuera del territorio nacional, estarán exceptuados del cumplimiento de las disposiciones del presente 
artículo.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 15.
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