LEY DE FIDEICOMISO




Promulgación: 27/10/2003
Publicación: 04/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL FIDUCIARIO

Artículo 17

 (Relación externa).- El fideicomiso que haya sido inscripto en el 
Registro Público correspondiente, de conformidad a lo previsto en los 
artículos 2º y 6º de la presente ley, será oponible a terceros conforme a 
los principios generales. En consecuencia, los actos y contratos 
celebrados por el fiduciario en infracción de las restricciones 
dispuestas o excediendo sus facultades, serán inoponibles en perjuicio 
del fideicomitente y del beneficiario.

Tratándose de fideicomisos no inscriptos, las restricciones a las 
facultades del fiduciario no serán oponibles a terceros, salvo que los 
actos realizados por éste sean notoriamente extraños a la finalidad del 
fideicomiso o que el tercero tenga conocimiento de la infracción.

Cuando el fiduciario celebre un acto que es inoponible al fideicomitente 
o al beneficiario en su caso, el interesado podrá solicitar ante el Juez 
competente la revocación del acto. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 516/003 de 11/12/2003.
Ver en esta norma, artículo: 46 (vigencia).
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