PROMOCION INDUSTRIAL. CONSTRUCCION DE CENTRAL TERMICA DE GENERACION DE ELECTRICIDAD A GAS. EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 06/02/2002
Publicación: 15/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 206
Referencias a toda la norma
VISTO: las facultades que se acuerdan al Poder Ejecutivo en la Ley No. 
16.906 de 7 de enero de 1998, que establece el marco jurídico para la 
promoción y protección de las inversiones que se realicen en el 
territorio nacional y el Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial de 28 
de marzo de 1974;

CONSIDERANDO: I) el llamado a licitación pública P 25285 de la 
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, cuyo objeto 
es la contratación por un plazo de 15 años de potencia firme y energía 
asociada;

II) dicho llamado implica por parte del adjudicatario, la construcción de 
una central térmica de generación de electricidad a gas;

III) el Poder Ejecutivo entiende conveniente otorgar exoneraciones para 
la inversión que realice la empresa adjudicataria de la licitación, dada 
la importancia que significa para el territorio nacional;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley 
16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por la empresa 
adjudicataria de la licitación para la contratación por un plazo de 15 
años de potencia firme y energía asociada.

Artículo 2

 Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto 
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en 
general, de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la 
importación de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) requeridos 
para llevar a cabo la inversión.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las 
adquisiciones en plaza de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) 
necesarios para la inversión proyectada.
Dicho crédito se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige para 
los exportadores.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Otórgase la exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes 
intangibles y del activo fijo destinados al proyecto de inversión que se 
declara promovido por el presente Decreto, por el término de hasta 7 
años.
Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los 
efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del 
patrimonio gravado.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Otórgase la exoneración prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No. 
15.548 de 17 de mayo de 1984 (Autocanalización del Ahorro), con la 
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 
1987, hasta el cuarto ejercicio posterior a la fecha del contrato de 
concesión.
Cuando el financiamiento de la inversión comprometida lo permita, el 
adjudicatario de la licitación podrá optar por el beneficio referido 
anteriormente o por el beneficio de Canalización del Ahorro, previsto en 
el artículo 9º. del Decreto Ley 14.178 de 18 de marzo de 1974, en las 
condiciones establecidas en el artículo 3º. del Decreto Ley No. 15.548 de 
17 de mayo de 1984.

Artículo 6

 Otórgase la autorización para importar en admisión temporaria 
maquinarias y equipos y todo otro bien requerido en forma transitoria 
para la ejecución de las obras comprometidas, siempre que no se consuman 
totalmente en la misma.
Referencias al artículo

Artículo 7

 Aplícase el régimen establecido por el Decreto 292/01 para los 
concesionarios de obra pública.

Artículo 8

 La empresa adjudicataria deberá presentar un proyecto de inversión ante 
la Comisión de Aplicación, a los efectos de efectivizar las exoneraciones 
previamente establecidas y establecer los montos involucrados, de acuerdo 
a lo establecido en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998.
Referencias al artículo

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


Ayuda