PROMOCION INDUSTRIAL. CONSTRUCCION DE CENTRAL TERMICA DE GENERACION DE ELECTRICIDAD A GAS. EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 06/02/2002
Publicación: 15/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 206
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Otórgase la exoneración prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No. 
15.548 de 17 de mayo de 1984 (Autocanalización del Ahorro), con la 
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 
1987, hasta el cuarto ejercicio posterior a la fecha del contrato de 
concesión.
Cuando el financiamiento de la inversión comprometida lo permita, el 
adjudicatario de la licitación podrá optar por el beneficio referido 
anteriormente o por el beneficio de Canalización del Ahorro, previsto en 
el artículo 9º. del Decreto Ley 14.178 de 18 de marzo de 1974, en las 
condiciones establecidas en el artículo 3º. del Decreto Ley No. 15.548 de 
17 de mayo de 1984.
Ayuda