Otórgase la exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes
intangibles y del activo fijo destinados al proyecto de inversión que se
declara promovido por el presente Decreto, por el término de hasta 7
años.
Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los
efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del
patrimonio gravado.