PROMOCION INDUSTRIAL. CONSTRUCCION DE CENTRAL TERMICA DE GENERACION DE ELECTRICIDAD A GAS. EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 06/02/2002
Publicación: 15/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 206
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Otórgase la exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes 
intangibles y del activo fijo destinados al proyecto de inversión que se 
declara promovido por el presente Decreto, por el término de hasta 7 
años.
Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los 
efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del 
patrimonio gravado.
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