Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en
general, de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) requeridos
para llevar a cabo la inversión.