VISTO: las facultades que se acuerdan al Poder Ejecutivo en la Ley No.
16.906 de 7 de enero de 1998, que establece el marco jurídico para la
promoción y protección de las inversiones que se realicen en el
territorio nacional y el Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial de 28
de marzo de 1974;
CONSIDERANDO: I) el llamado a licitación pública P 25285 de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, cuyo objeto
es la contratación por un plazo de 15 años de potencia firme y energía
asociada;
II) dicho llamado implica por parte del adjudicatario, la construcción de
una central térmica de generación de electricidad a gas;
III) el Poder Ejecutivo entiende conveniente otorgar exoneraciones para
la inversión que realice la empresa adjudicataria de la licitación, dada
la importancia que significa para el territorio nacional;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley
16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por la empresa
adjudicataria de la licitación para la contratación por un plazo de 15
años de potencia firme y energía asociada.