REGULACION DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO CENTROS NOCTURNOS. MODIFICACIONES




Promulgación: 20/11/2007
Publicación: 28/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1240
Ver vigencia: Decreto Nº 468/007 de 03/12/2007 artículo 1.
VISTO: el Decreto Nº 422/980 de 29 de julio de 1980 y su modificativo
Decreto Nº 264/000 de 12 de setiembre de 2000 que regula la instalación y
funcionamiento de cabarets, dancings, boites o establecimientos similares,
prostíbulos, hoteles de alta rotatividad, casas de huéspedes, de citas o
amuebladas y establecimientos donde se desarrollen actividades análogas.

CONSIDERANDO: I) Que se hace necesario introducir en dicha normativa
algunas modificaciones que permitan una defensa efectiva de los bienes
jurídicos tutelados, en especial el orden, la seguridad y la paz pública.

II) Que es conveniente, asimismo, fijar claramente los requisitos para la
instalación de los comercios referidos y las sanciones a aplicar a quienes
no cumplan con las normas establecidas.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 No podrán instalarse cabarets, dancings, boites, whiskerías, pubs,
discotecas, locales bailables u otros establecimientos similares,
prostíbulos, hoteles de alta rotatividad, casas de huéspedes, casas de
citas o amuebladas, casas de masajes ni ningún establecimiento en los que
se desarrollaren actividades análogas, cualquiera sea la denominación
comercial o pública con que se dieren a conocer, sin la correspondiente
autorización que, con carácter precario y revocable, concederán las
Jefaturas de Policía en cada caso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 5 y 7.

RODOLFO NIN NOVOA - DAISY TOURNE
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