Ver vigencia: Decreto Nº 468/007 de 03/12/2007 artículo 1.
Artículo 4
No se autorizará la instalación de los establecimientos indicados en el
artículo 1º en las proximidades de unidades militares o policiales,
oficinas del Estado en general, centros de enseñanza públicos o privados,
de beneficencia, teatros, cines y templos religiosos.
Tampoco podrán instalarse establecimientos de esta naturaleza, en los que
se realicen bailes o espectáculos musicales a una distancia menor a los
cien metros de viviendas o residencias particulares.
No regirán todos o algunos de estos impedimentos cuando por la índole del
establecimiento y su horario de funcionamiento, resulte evidente que no se
desvirtúa la finalidad de la prohibición.