REGULACION DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO CENTROS NOCTURNOS. MODIFICACIONES




Promulgación: 20/11/2007
Publicación: 28/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1240
Ver vigencia: Decreto Nº 468/007 de 03/12/2007 artículo 1.

Artículo 4

 No se autorizará la instalación de los establecimientos indicados en el
artículo 1º en las proximidades de unidades militares o policiales,
oficinas del Estado en general, centros de enseñanza públicos o privados,
de beneficencia, teatros, cines y templos religiosos.
Tampoco podrán instalarse establecimientos de esta naturaleza, en los que
se realicen bailes o espectáculos musicales a una distancia menor a los
cien metros de viviendas o residencias particulares.
No regirán todos o algunos de estos impedimentos cuando por la índole del
establecimiento y su horario de funcionamiento, resulte evidente que no se
desvirtúa la finalidad de la prohibición.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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