Ver vigencia: Decreto Nº 468/007 de 03/12/2007 artículo 1.
Artículo 7
Facúltase a las Jefaturas de Policía Departamentales a determinar las
medidas idóneas y los requisitos de seguridad específicos que deberán ser
implementados por los establecimientos indicados en el artículo 1º.
Facúltase, asimismo, a dichas Jefaturas de Policía a fijar limites en los
horarios de funcionamiento de los establecimientos en los que se lleven a
cabo reuniones bailables o espectáculos musicales que comprendan días
hábiles.