REGULACION DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO CENTROS NOCTURNOS. MODIFICACIONES




Promulgación: 20/11/2007
Publicación: 28/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1240
Ver vigencia: Decreto Nº 468/007 de 03/12/2007 artículo 1.

Artículo 5

 Prohíbese el funcionamiento de los establecimientos indicados en el
artículo 1º, en los siguientes casos:

a) Cuando el titular del permiso o quien presente la solicitud o la 
   persona que actúe al frente del negocio, como encargado, gerente, 
   administrador o representante a cualquier título del o los 
   propietarios, poseyeren antecedentes criminales u otros que a juicio 
   de la Jefatura de Policía respectiva se consideren incompatibles con 
   el permiso otorgado o a otorgarse.

b) Cuando no se hubieren adoptado las medidas de seguridad estipuladas
   por la Jefatura de Policía correspondiente o no se respetaren los
   horarios fijados por la misma.

c) Cuando en el interior del local se hubieren cometido hechos delictivos
   o desórdenes graves.

d) Cuando en el entorno exterior inmediato de estos establecimientos y en
   conexión directa con la actividad desarrollada en su interior, se
   produjeren delitos, incidentes o alteraciones graves del orden público
   o cualquier otra perturbación que afectare la tranquilidad del
   vecindario.

e) Cuando se comprobare el consumo o comercialización de estupefacientes
   o la ingesta o venta de alcohol a menores de edad, en el interior del
   local.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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