Ver vigencia: Decreto Nº 468/007 de 03/12/2007 artículo 1.
Artículo 5
Prohíbese el funcionamiento de los establecimientos indicados en el
artículo 1º, en los siguientes casos:
a) Cuando el titular del permiso o quien presente la solicitud o la
persona que actúe al frente del negocio, como encargado, gerente,
administrador o representante a cualquier título del o los
propietarios, poseyeren antecedentes criminales u otros que a juicio
de la Jefatura de Policía respectiva se consideren incompatibles con
el permiso otorgado o a otorgarse.
b) Cuando no se hubieren adoptado las medidas de seguridad estipuladas
por la Jefatura de Policía correspondiente o no se respetaren los
horarios fijados por la misma.
c) Cuando en el interior del local se hubieren cometido hechos delictivos
o desórdenes graves.
d) Cuando en el entorno exterior inmediato de estos establecimientos y en
conexión directa con la actividad desarrollada en su interior, se
produjeren delitos, incidentes o alteraciones graves del orden público
o cualquier otra perturbación que afectare la tranquilidad del
vecindario.
e) Cuando se comprobare el consumo o comercialización de estupefacientes
o la ingesta o venta de alcohol a menores de edad, en el interior del
local.