VISTO: El Decreto N° 449/007 de 20 de noviembre de 2007, que introduce
modificaciones en la regulación de la instalación y funcionamiento de
cabarets, dancings, boites o establecimientos similares, prostíbulos,
hoteles de alta rotatividad, casas de huéspedes, de citas o amuebladas y
establecimientos donde se desarrollen actividades análogas.
CONSIDERANDO: Que una nueva regulación de este tema requiere un estudio
detenido y exhaustivo de las modificaciones a implementar, por lo que en
este estado se considera inconveniente la puesta en vigencia de las
mismas.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: