REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.046 ARTICULO 43. FUNCIONARIOS CONTRATADOS CON CARACTER PERMANENTE




Promulgación: 14/11/2007
Publicación: 21/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1156
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 43.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre
de 2006.

RESULTANDO: I) que, la citada norma dispone en su inciso primero, que los
funcionarios que desempeñan funciones contratadas de carácter permanente
en los Incisos 02 al 11 y 13 al 15, pasarán a ocupar cargos presupuestados
del grado de ingreso del respectivo escalafón;

II) que, los funcionarios que resulten presupuestados por aplicación de lo
dispuesto en el numeral anterior, mantendrán su nivel retributivo,
debiendo adecuarse el mismo al cargo presupuestado correspondiente,
asignándose la diferencia de retribución entre éste y la de la función
contratada anterior, como una compensación personal transitoria, que
deberá absorberse en futuros ascensos y ajustarse de acuerdo con los
aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la
Administración Central;

III) que, de conformidad con lo que dispone el inciso 3º de la norma que
se reglamenta, quedan excluidos los funcionarios pertenecientes a los
escalafones "K" Militar, "L" Policial, "M" de Servicio Exterior, los
funcionarios contratados de la Administración Central al amparo de lo
establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de
2005 y los comprendidos en lo dispuesto por el artículo 723 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996.

CONSIDERANDO: I) que, resulta necesario disponer las medidas tendientes a
los efectos de la puesta en práctica de la presupuestación establecida en
el mencionado inciso primero del artículo 43 de la Ley Nº 18.046;

II) que, a tales efectos la Contaduría General de la Nación deberá
proceder a la habilitación de los cargos correspondientes al grado mínimo
de los respectivos escalafones en los que revistan los funcionarios a que
alude el citado inciso primero del artículo 43, en los padrones
presupuestales de las unidades ejecutoras a las que pertenecen.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 43
de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2007,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1º de enero de 2008, los funcionarios a que refiere el
artículo 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, serán
considerados titulares de cargos presupuestados, a los efectos de
determinar la naturaleza de su vínculo funcional para su inserción en la
carrera administrativa, no teniendo incidencia en la composición de sus
retribuciones, las que continuarán liquidándose en la misma forma que
antes de la aplicación de la citada disposición, hasta la provisión de
los cargos previstos en el artículo 26 de la Ley Nº 18.172 de 31 de
agosto de 2007. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 392/008 de 11/08/2008 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 434/007 de 14/11/2007 artículo 1.

Artículo 2

   A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43
de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, se transformarán las
funciones contratadas a que alude dicha norma en cargos presupuestados de
igual escalafón y serie al de los contratos de función pública de que
eran titulares, en el grado mínimo del respectivo escalafón, adecuándose
la denominación a la estructura de la respectiva Unidad Ejecutora, previo
informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 392/008 de 11/08/2008 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 434/007 de 14/11/2007 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

   La aplicación de lo dispuesto en el presente decreto no significará
disminución del nivel retributivo de los funcionarios alcanzados por el
mismo.
   A los fines de este Decreto, se considera que el nivel retributivo de
los funcionarios, se integra con los conceptos de retribución propios de
las funciones contratadas que ocupan y con toda otra partida o
compensación que perciban por toda fuente de financiamiento, incluidas
las consecuentes del desempeño de funciones o calificaciones.
   La diferencia con el nivel retributivo, se asignará como compensación
personal transitoria que se absorberá en futuros ascensos, ajustándose
con los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de
la Administración Central.
   Las compensaciones especiales de monto variable que se determinan en
función del grado, deberán calcularse considerando el monto resultante
del promedio del año anterior a la fecha de la designación en el cargo
presupuestal, a valores vigentes a la fecha de las respectivas
designaciones. (*)

(*)Notas:
Inciso final redacción dada por: Decreto Nº 392/008 de 11/08/2008 artículo 
6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 434/007 de 14/11/2007 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Los referidos funcionarios continuarán interinamente en las funciones que
venían desempeñando hasta su provisión definitiva.
Referencias al artículo

Artículo 5

 La Contaduría General de la Nación deberá verificar las retribuciones de
los cargos a crearse y realizar los ajustes de créditos presupuestales
necesarios, así como todas las acciones tendientes a la implementación del
presente decreto, de conformidad con lo que establece el inciso 5º del
artículo 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2007.
Referencias al artículo

Artículo 6

 La Contaduría General de la Nación deberá proceder a la eliminación de
los créditos de función pública que se regularizan por este decreto, así
como de las vacantes existentes en las estructuras de funciones
contratadas de cada unidad ejecutora.
Referencias al artículo

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - DAISY TOURNE - MARIA B. HERRERA - MARIO BERGARA - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - LILIAM KECHICHIAN - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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